Restricciones en transporte aéreo: Suma y sigue
Parido por tupolev y archivado en Enlaces, Fotografía, General, ReflexionesMal empieza este año 2008, para los viajeros aficionados a la fotografía y, en general, a cualquier hobby que implique el uso de aparatos electrónicos.
Vía xatakaFoto y dpreview.com, llega la noticia de una nueva normativa para el transporte aéreo de materiales de riesgo, en principio solo en EEUU, que ha entrado en vigor el 1 de Enero de 2008.
La norma afecta a las baterías de Ión Litio, presentes en multitud de aparatos electrónicos, desde teléfonos móviles, hasta cámaras de foto y vídeo digitales, pasando por ordenadores portátiles y un larguísimo etcétera -prácticamente cualquier aparato eléctrico/electrónico sin cables, es susceptible de incorporar una batería recargable de este tipo-.

Según lo decretado por el Departamento de Transportes estadounidense, queda prohibido el transporte de baterías de Ión Litio en el equipaje facturado -el que viaja en la bodega de la aeronave- según dicen, por el riesgo de combustión o explosión que presentan al variar súbitamente las condiciones de presión y temperatura, así como al contacto con otras piezas de metal, como llaves, monedas, placas, cremalleras….
Las baterías deberán ir adosadas a sus respectivos aparatos y guardadas en el equipaje de mano -el que viaja en cabina- y, en el caso de las de repuesto, debidamente empaquetadas o protegidas con material aislante, para evitar el contacto con metales.
Asimismo, el DoT se muestra restrictivo con las baterías de capacidad extendida, limitando su transporte a dos por pasajero, dada la cantidad añadida de Litio que contienen.
La normativa detallada -hasta el extremo, por cierto, de acotar por contenido de Litio en gramos. A ver quién es el guapo que se sabe eso para los diez aparatos de media que solemos llevar los más geeks- se puede ver en el sitio web del propio DoT, dedicado a estos menesteres: http://safetravel.dot.gov























