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Protección del consumidor y del usuario en establecimientos y espectáculos o actividades recreativas

Parido por tupolev   y archivado en   Enlaces, General, Reflexiones

En el estado español, la Ley 17/1997, de 4 de Julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas, dispone, en su artículo 24.2, referente a la protección del consumidor y del usuario:

Los titulares de establecimientos y los organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. El derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible a la entrada de los locales, establecimientos y recintos.

Se prohíbe el acceso a los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas portando prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia.

¿Qué quiere decir este chorizo? Que el derecho de admisión existe a nivel jurídico, pero de manera extremadamente acotada, precísamente para evitar situaciones de xenofobia y agravio comparativo.

Ejerce tus derechos, que no te vendan la moto.